Abogados Testamentos Málaga • Expertos en testamentarías
Asesoramos en la Planificación de la Herencia y en la Redacción del Testamento
Asesoramos en la Planificación de la Herencia y en la Redacción del Testamento
Somos expertos en testamentos y en impugnación de testamentos.
Te recomendamos el asesoramiento de nuestros abogados especializados en herencias en Málaga, que te ayudará a planificar la herencia y a confeccionar un testamento acorde a tus deseos.
Confía en un equipo con amplia experiencia en el campo del derecho de sucesiones
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Mediante testamento se realiza el derecho de cada persona a decidir el destino de sus bienes después de la muerte.
En general, el motivo principal para hacer testamento es facilitar el proceso de herencia de los herederos. A veces, tal motivación puede deberse a situaciones familiares complejas. En el segundo caso, encontramos términos y situaciones tales como incapacidad, inhabilidad, desheredación, conocimiento jurídico, etc...
En cualquier caso, nuestros abogados le asesorarán correctamente, para que su voluntad quede claramente reflejada en el testamento. Y esto para evitar una futura y posiblemente controvertida herencia sin testamento.
Otra razón igualmente importante por la que debe consultar a un abogado especializado en sucesiones es para evitar la posible invalidación de su testamento en el futuro. Las razones de la posible nulidad o ineficacia de un testamento pueden ser diferentes y solo las conocen los especialistas que se ocupan de la elaboración de un testamento.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES SOBRE LOS TESTAMENTOS
Como decíamos, a la hora de tomar una decisión testamentaria, lo mejor es ponerse en manos de abogados especialistas en hacer testamentos. Sin embargo, vale la pena leer la siguiente información, que sin duda será de su interés.
Podemos definir un testamento como un documento o instrumento legal por el cual el testador determina el destino de los bienes (todos o en parte) y determina las personas y el orden de sus beneficiarios después de su muerte. Si hemos decidido hacer testamento, pueden surgir muchas dudas, ¿es necesario acudir a un notario? ¿Qué pruebas hay? y muchas más que trataremos de responder aquí.
Se recomienda utilizar siempre la ayuda de abogados especialistas en herencias, tanto a la hora de prepararla como a la hora de dividirla, un paso en falso puede llevar a su cancelación. De acuerdo con el articulo 676 del Código Civil, un testamento puede ser general o especial.
Cómo el testamento general es ológrafo, abierto o cerrado. Un testamento especial sería un testamento naval, militar o extranjero.
La capacidad para Probar
El artículo 663 del Código Civil enumera los casos de incapacidad para probar.
- "Ambos sexos menores de 14 años". La excepción es el testamento ológrafo, que veremos más adelante, y donde se exige la mayoría de edad.
- Falta de buen juicio, ya sea por incapacidad legal o accidental.
Ineficacia del testamento
Hay muchas razones por las que un testamento puede ser ineficaz, por lo que es importante obtener el asesoramiento de un experto. En base a lo visto en el apartado anterior, podemos concluir que la discapacidad es una de estas situaciones. Otro motivo evidente es la cancelación del mismo
La ineficacia del testamento puede ser total o parcial. Es parcial si contienen disposiciones que pueden ser declaradas nulas u omitidas.
Nulidad del testamento
La nulidad del testamento puede ser por diversas causas. De hecho, un testamento puede ser impugnado legalmente si se determina que existe alguna causa razonable que lo invalida.
- La falta de capacidad en el otorgante, según lo visto en la capacidad para testar.
- Expedidos conjuntamente por una empresa, comunidad o grupo de personas.
- Existencia de errores en el testamento al tiempo de otorgarse. Si se da bajo coacción, amenazas, violencia, fraude o engaño.
Tipos de testamentos
Los testamentos se dividen en dos grandes grupos: generales y especiales. Puede obtener más información sobre los tipos de testamentos en esta sección.
Testamentos generales
Los testamentos generales son testamentos ológrafos y testamentos abiertos o cerrados.
Testamento ológrafo
Un testamento ológrafo es el que se redacta de puño y letra del testador, es fácil de hacer y muy económico para el testador (no así para los herederos), además, debe cumplir varios requisitos para ser válido, p. incluya la fecha y la hora, redacción clara, firma, etc. No es necesario un notario.
Testamento abierto
A diferencia del anterior, este tipo de testamento abierto requiere la presencia de un notario, es el más común de todos, y el notario redacta el testamento (se puede hacer en base a un testamento. declaración oral de el testador) siempre de acuerdo con la voluntad aparente del donante y cumpliendo como requisito adicional que se señale claramente el lugar de emisión, año, mes y hora. En algunos casos, también puede ser necesaria la presencia de dos testigos si el testador no sabe o no puede firmar. Es ciego, no sabe y no puede leer el testamento por sí mismo o porque el notario por alguna razón lo requiere. Estos testigos también deben cumplir con ciertos requisitos.
Testamento Cerrado
El artículo 706 del Código Civil establece que un testamento sellado debe ser escrito a mano o por cualquier medio mecánico y firmado por el testador. Después de redactado el testamento, hay una etapa de entrega, que tiene lugar ante un notario, quien expide un documento que confirma la cobertura del testamento o parte de él.
Testamentos Especiales
Los testamentos especiales se otorgan cuando se dan ciertas condiciones especiales. Los más típicos son:
Los testamentos se dividen en dos grandes grupos: generales y especiales. Puede obtener más información sobre los tipos de testamentos en esta sección.
Testamentos generales
Los testamentos generales son testamentos ológrafos y testamentos abiertos o cerrados.
- "El testamento se llama ológrafo, si el testador mismo escribe..."
- El testamento abierto suele ser otorgado por un notario. También se pueden abrir testamentos especiales.
- En el testamento certificado, el testador mantiene en secreto la última voluntad y entrega el documento al notario en un sobre cerrado, que no puede abrirse sin romperlo.
Testamento ológrafo
Un testamento ológrafo es el que se redacta de puño y letra del testador, es fácil de hacer y muy económico para el testador (no así para los herederos), además, debe cumplir varios requisitos para ser válido, p. incluya la fecha y la hora, redacción clara, firma, etc. No es necesario un notario.
Testamento abierto
A diferencia del anterior, este tipo de testamento abierto requiere la presencia de un notario, es el más común de todos, y el notario redacta el testamento (se puede hacer en base a un testamento. declaración oral de el testador) siempre de acuerdo con la voluntad aparente del donante y cumpliendo como requisito adicional que se señale claramente el lugar de emisión, año, mes y hora. En algunos casos, también puede ser necesaria la presencia de dos testigos si el testador no sabe o no puede firmar. Es ciego, no sabe y no puede leer el testamento por sí mismo o porque el notario por alguna razón lo requiere. Estos testigos también deben cumplir con ciertos requisitos.
Testamento Cerrado
El artículo 706 del Código Civil establece que un testamento sellado debe ser escrito a mano o por cualquier medio mecánico y firmado por el testador. Después de redactado el testamento, hay una etapa de entrega, que tiene lugar ante un notario, quien expide un documento que confirma la cobertura del testamento o parte de él.
Testamentos Especiales
Los testamentos especiales se otorgan cuando se dan ciertas condiciones especiales. Los más típicos son:
- El militar.
- El marítimo.
- Testamentos hechos en peligro de muerte o epidemia.
- El hecho en país extranjero.
Contenido de un testamento
El contenido de un testamento puede variar mucho por varias razones, una de las más importantes es si el testador está casado o no, el más común en estos casos se conoce como "Hijos entre sí y más tarde" porque esto eso. un testamento les da el derecho de usufructo para vivir en la casa durante la vida de uno de los cónyuges y para usar la propiedad, y a la muerte de la viuda pasa a los hijos.
En partes iguales, si la viuda se casa, por tratarse de un usufructo, la herencia se perfeccionaría igualmente a los hijos. En cuanto a la división de los bienes, no siempre se determina la parte de cada heredero, se acostumbra nombrarlos como herederos por igual, y después de la muerte se arregla un inventario completo de los bienes (y sus deudas) y se hace una distribución equitativa.
Siempre que se respete lo "legal", el testador puede disponer de ciertos bienes según el testamento. También puede prescribir testamento el albacea, que es la persona o personas encargadas de la administración de la herencia y de la protección de los bienes, para que la distribución se haga según la voluntad del difunto.
El contenido de un testamento puede variar mucho por varias razones, una de las más importantes es si el testador está casado o no, el más común en estos casos se conoce como "Hijos entre sí y más tarde" porque esto eso. un testamento les da el derecho de usufructo para vivir en la casa durante la vida de uno de los cónyuges y para usar la propiedad, y a la muerte de la viuda pasa a los hijos.
En partes iguales, si la viuda se casa, por tratarse de un usufructo, la herencia se perfeccionaría igualmente a los hijos. En cuanto a la división de los bienes, no siempre se determina la parte de cada heredero, se acostumbra nombrarlos como herederos por igual, y después de la muerte se arregla un inventario completo de los bienes (y sus deudas) y se hace una distribución equitativa.
Siempre que se respete lo "legal", el testador puede disponer de ciertos bienes según el testamento. También puede prescribir testamento el albacea, que es la persona o personas encargadas de la administración de la herencia y de la protección de los bienes, para que la distribución se haga según la voluntad del difunto.
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